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MARCHA ATLÉTICA

Modificaciones de emergencia a las reglas de esta especialidad

La tan mentada final de la caminata competitiva de los Juegos Olímpicos disputados en Sydney, reactualizó la discusión que desde mucho tiempo atrás viene provocando la definición misma de esta disciplina y el juzgamiento de las faltas consecuentes, que se producen en la disputa de las pruebas. Sin dudas, la marcha es la especialidad que ofrece los flancos más débiles del Reglamento, en la apreciación de las infracciones abarcadas en la regla, al tropezar principalmente con las dificultades sensoriales de los jueces que deben controlarla, quienes han de tener percepciones muy experimentadas, agudas y veloces, de los movimientos de los competidores.

El Art. 230 del Manual 2000-2001 enmarca la Marcha Atlética en una definición que textualmente dice: "... es una progresión de pasos de tal manera que el marchador se mantenga en contacto con el suelo, a fin de que no se produzca pérdida de contacto visible (a simple vista). La pierna que avanza tiene que estar recta, (es decir, no doblada por la rodilla) desde el momento del primer contacto con el suelo hasta que se halle en posición vertical.".Es de destacar que la pérdida de contacto con el suelo debe ser apreciada a simple vista, lo que limita el accionar del juez, quien además deberá comprobar que desde el primer contacto con el suelo, la pierna de avance del competidor esté sin flexionar la rodilla hasta que la esa extremidad haya quedado perpendicular al piso.

Olga Buitrago

Olga Buitrago - Cat.55 Record Sudamericano 

Por otra parte, el sistema imperante para la exclusión de un competidor es bastante complejo. Requiere el pedido de descalificación (advertencias, la llama el reglamento) de tres jueces que pertenezcan a tres países distintos (hablamos de competiciones internacionales importantes) quienes han de coincidir en que el marchador ha incumplido alguna de las dos exigencias de la regla.

Y no debemos olvidar el sistema de los avisos, que deben señalarse al atleta cuando "... está corriendo el riesgo de incumplir..." con la definición de la marcha.

¿Pero, qué ocurrirá cuando ese competidor no ha recibido advertencias previas y evidentemente infringe la regla, por ejemplo, en los tramos finales de la prueba?
Normalmente hay una convergencia de tres jueces hacia la recta final, cuando se trata de la trayectoria final de una caminata. Quizás en una marcha en ruta el problema pueda acentuarse, si consideramos que el número de jueces (normalmente 6 en pista y hasta 9 en ruta, incluido el juez principal) impedirá el correcto desplazamiento hasta ese lugar, dificultando la presencia de jueces reglamentariamente suficientes para disponer una descalificación, cuando el accionar del atleta es burdamente incorrecto.
Es posible que ese haya sido el factor determinante de lo ocurrido en Sydney que, como era de esperar, produjo las consecuentes reacciones en el Consejo de la Federación Internacional de Atletismo Amateur (término éste que muy posiblemente sea sustituido por el de Asociado, para evitar la evidente irrealidad actual de su mención como amateur).
Por aquel antecedente, entonces, en una reunión efectuada en Lisboa entre los días 11 al 13 de marzo último –como lo señala un boletín de la Confederación Brasileña de Atletismo- se estudiaron algunas modificaciones de emergencia a las reglas del Art. 230 del Manual Internacional, que finalmente fueron adoptadas para que tengan vigencia inmediata de acuerdo con el Art. 5.6 c) de la Constitución de la IAAF, normativa que faculta al Consejo a tomar decisiones respecto de asuntos urgentes relacionados con cualquiera de sus artículos, bajo condición de comunicarlo al Congreso siguiente.Las enmiendas de emergencia
Ø Regla 230.2 a). La primera de las enmiendas de redacción modifica dicho apartado, que ha quedado redactado así (advierto que las traducciones no son literales): "a) Los jueces de marcha designados elegirán un Juez Jefe, si ninguno fue designado previamente. En competiciones realizadas bajo la Regla 12.1 a) de la IAAF, el Juez Jefe tiene el poder de descalificar a un competidor cuando su modo de progresión falla obviamente en cumplir con el parágrafo 1, a pesar de haber recibido advertencias previas".Esta facultad especial que ahora se le otorga al Juez Jefe, sumamente amplia, exclusiva y hasta -si se quiere- absolutista; precisamente tiene por objeto superar casos como el dado en Sydney, que suelen producir situaciones altamente injustas y enojosas. Pero cabe advertir que el Juez Jefe solamente tendrá esta facultad en los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales y Copas del Mundo, que son las abarcadas por la Regla 12.1 a) IAAF.
Ø Regla 230.2 b). Introduce un nuevo parágrafo que dice así: "b) El Juez Jefe debe actuar como supervisor oficial de la competición, y solamente actuar como juez en una situación especial como la citada en el párrafo a) anterior, en competiciones bajo la Regla 12.1 a) de la IAAF. En competiciones realizadas bajo la Regla 12.1 a), b) y c), un Juez Jefe Auxiliar podrá ser designado en el Panel de Arbitraje por el Juez Jefe para ayudarlo a cumplir con sus deberes de Juez Jefe; excepto en la situación especial citada en 230.2 a), y no deberá actuar como juez de marcha atlética en competiciones bajo la Regla 12.1 a) de la IAAF.".Se crea, entonces, la figura de un nuevo Oficial Técnico de marcha, cuya misión es la de ayudar al Juez Jefe. Pero que no tiene iguales facultades que éste, particularmente la que vimos en la Regla 230.2. a), que es exclusiva del Juez Jefe. Recordemos también que este Juez que se incorpora podrá ser designado no sólo en los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales y Copas del Mundo -Art. 12.1 a)- sino en los demás campeonatos y juegos de grupo que detallan los acápites b) y c) del mencionado Art. 12.
Ø Regla 230.4 c). A su respecto se introduce otra enmienda en su redacción, que queda así establecida: "c) Cuando un competidor reciba una advertencia de tres Jueces diferentes, el competidor será descalificado y deberá ser notificado de su descalificación por el Juez Jefe o por el Juez Jefe sustituto.".Esta disposición faculta al Juez Jefe Auxiliar (o sustituto, como también lo denomina) a colaborar de esta forma con la función del Juez principal de la prueba. Recordemos que se llama advertencia al pedido de descalificación de un marchador que formula un Juez.
Ø Parágrafo d): Incorpora una nueva disposición que dice esto: "Una pancarta amarilla con el símbolo de la infracción en cada lado debe ser mostrada al competidor cuando una advertencia le es dada. Una pancarta roja representa la descalificación del competidor. Ella es usada por el Juez Jefe para informar al mismo de su descalificación. Los competidores también pueden ser avisados de su descalificación por el Juez Jefe Auxiliar".Dicha pancarta o bandera tendrá el amarillo como color de fondo, con el símbolo de ambas faltas posibles (~) y (>). Se advierte en este aspecto, que la modificación introducida es consecuente con el criterio general (hablamos de las demás pruebas de pista y campo), de que cuando debe darse un aviso al competidor se le exhiba una banderilla de ese color. El amarillo, entonces, es indicativo de que la falta que se le hace conocer no es definitiva, sino que la decisión final la tendrá el Juez Jefe que, en este caso de la marcha, es el único que está autorizado para mostrar la pancarta roja, por sí o por intermedio del Juez Jefe Auxiliar. De la misma manera como el Árbitro dispondrá la descalificación en las otras competiciones.
Esta decisión del Consejo de la IAAF, es de aplicación inmediata conforme a la Constitución de la IAAF. No obstante, se dictó ad referéndum de lo que disponga el Congreso que en este mismo año se reunirá en agosto en Edmonton (Canadá), coincidentemente con la disputa del Campeonato del Mundo de Pista y Campo.
Estimo que estas modificaciones constituyen un avance. Sobre todo la primera, que refiere a la facultad que se asigna al Juez Jefe para descalificar a un competidor por sí solo, con lo que se evitarán en lo sucesivo los inconvenientes que en más de una ocasión se presentan.
Como las que se anuncian respecto de otras normativas del reglamento, que seguramente regirán desde el 1° de enero del año próximo.
Como siempre, las reglas del Atletismo son las que con mayor frecuencia muestran adaptaciones a las situaciones cambiantes de las distintas especialidades. Y esta será una demostración más de que ello es así.

JUAN CARLOS RIVERA